El enfoque del desarrollo rural sustentable aparece en la Constitución en sus artículos 2º, 4º, 25, 26 y 27 en tres momentos fundamentales, el primero con las reformas de 1983, que adiciona las fracciones xix y xx a su artículo 27, en las cuales se habla de un desarrollo rural integral; el segundo momento ocurre en 1999 con la inclusión del concepto de sustentabilidad en el artículo 25. El tercer momento en 2012, con la adición de un segundo párrafo en la fracción xx del artículo 27, que contempla, de manera expresa, la sustentabilidad para el desarrollo rural.
Contenido
Introducción
Marco de referencia
Reforma agraria y desarrollo rural
El desarrollo rural integral
El desarrollo sustentable y lo rural
El desarrollo rural sustentable a partir de la Constitución de 1917
Ley Agraria de 1915 como antecedente
Artículo 2º Constitucional
Artículo 4º Constitucional
Artículo 25 Constitucional
Artículo 26 Constitucional
Artículo 27 Constitucional
Epílogo
Bibliografía