En la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativa a la ampliación del régimen aplicable al sector primario (inclusión de las actividades industriales y comerciales) se señala lo siguiente:
La creación de las personas morales de derecho agrario que establece el artículo 108 de la Ley Agraria, dispone que los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización y éstas a su vez podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. De tal forma que, los ejidos y comunidades, pueden establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios y podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la citada Ley.
A partir de 2014 se incorporó en la Ley del ISR el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, para beneficiar e incentivar entre otras, a las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a las actividades agropecuarias, quienes pueden aplicar una exención y reducción del ISR.
Conforme al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no consideran las actividades comerciales e industriales que puedan derivar del desarrollo de las mismas, por ejemplo, la transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
El objeto de esta reforma es adicionar el artículo 74-B a la Ley del ISR, para otorgar una reducción en el ISR a las personas morales constituidas totalmente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades, constituidas de conformidad con la Ley Agraria, con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario.
En nuestro país existen 3.8 millones de ejidatarios y comuneros, por lo que se estima que el establecimiento de un tratamiento preferencial para las personas morales de derecho agrario beneficiará a una buena parte de esta población, ya que actualmente, un amplio número de contribuyentes conformados como ejidos o comunidades realizan actividades del sector primario y también actividades de industrialización y comercialización derivados de dicho sector.
La propuesta para otorgar una reducción del ISR en un 30% para dicho tipo de empresas es equivalente al que se otorga a las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
Se considera adecuado limitar este beneficio a las referidas personas morales de derecho agrario con ingresos anuales totales de hasta 5 millones de pesos (mdp), considerando que conforme a la información fiscal en promedio un 72.2% de las empresas constituidas como personas morales de derecho agrario que tributan en el régimen general de personas morales obtienen este nivel de ingresos.